miércoles, 13 de febrero de 2013

Beneficios de la administracion para familias numerosas en la Comunidad de Madrid





Si resides en la Comunidad de Madrid y tienes familia numerosa, puedes obtener ciertos beneficios sociales así como deducciones fiscales. Eso sí, tienes que estar en posesión del título de familia numerosa que otorga la Comunidad de Madrid.
Para obtener dicho título tienes que acudir a los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad  para pedir la solicitud y la información. Tendrás que presentar Fotocopias de los DNIs de los padres y de los niños si estos tuvieran más de 14 años. Fotocopia y Original del libro de familia. Dos fotografías (tamaño 7 x 5 cm.) de todos los miembros del grupo familiar y certificado de empadronamiento expedido por tu Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo domicilio. Si lo prefieres puedes realizar también los trámites por Internet.
Una vez obtenido el título de familia numerosa la Comunidad de Madrid permite disfrutar de una serie de beneficios sociales, entre los que destacamos:

Para  la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

En materia de vivienda. Acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, preferencia en el acceso a viviendas protegidas.

Agua.  Contratos individuales para viviendas de familias numerosas. Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción,distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca, en la que habite una o varias familias numerosas. Cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre los bloques primero y tercero de la tarifa (45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque.
Cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
Para solicitar la bonificación, hay que dirigirse al Canal de Isabel II, en el que deberá indicarse también el número de contrato de suministro de agua.
Título de Familia Numerosa en vigor. Certificado de empadronamiento en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
En el caso de Comunidades de Vecinos con un solo contrato de suministro de agua, la solicitud deberá ser presentada por el Presidente, Administrador o representante de la Comunidad, indicando el número total de familias numerosas que habitan en la finca. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación anteriormente indicada de cada una de las familias numerosas.

En Educación: Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para categoría general) o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas).
Y Derecho al subsidio para el transporte y comedor por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

En transporte: Descuento en el abono transportes del 20 % en categoría general o del 50 % en categoría especial

También existen bonificaciones a nivel local en cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid con respecto a impuestos como el IBI, determinadas tasas y actividades de tiempo libre.
He realizado un resumen con los municipios de la Comunidad de Madrid de más de 20.000 habitantes.





En el Ayuntamiento de Madrid encontrarás bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
IBI Los  titulares de familia numerosa, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación  que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Madrid y presentar la solicitud, acompañada de la Fotocopia del DNI y el título de familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, Valor catastral de la vivienda de hasta 120.000 euros bonificación del 60% para las familias numerosas de la categoría general y 90% de categoría especial.
Valor catastral superior a 120.000 euros hasta 240.00 euros bonificación del 20% para la categoría general y 30% categoría especial. Y superior a 240.000 bonificación del 4% para la categoría general y 7% a la categoría especial.

También existen bonificaciones del 50% para los miembros de familia numerosa de categoría general y del 90% para los de categoría especial en las Instalaciones Deportivas dependientes del Ayuntamiento de Madrid , las entradas de piscina, musculación o sauna; en los abonos de uso libre y en las cuotas mensuales de las actividades deportivas.

Escuelas Municipales de Música y Danza.  Las familias numerosas se podrán acoger a las bonificaciones en las cuotas de escolaridad, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.


El AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS creó en el 2009 el Registro Municipal de Familias Numerosas alcobendense, desde su implantación se han superado ya las 1100 inscripciones.
La inscripción en dicho registro es obligatoria, y requisito necesario para que las familias numerosas puedan obtener los beneficios que otorga el Ayuntamiento, salvo en lo referido a tasas y precios públicos, en que se aplica la legislación estatal.


El Ayuntamiento ofrece descuentos/bonificaciones  a las familias inscritas en el Registro Municipal de Familias Numerosas en sus actividades de verano: colonias, campamentos (gratuitos para el 3er hijo y siguientes), y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (en función del nº de miembros de la familia el 50, 30 o 10%)  , altas en el abono deporte (Familias Numerosas inscritas en el Registro Municipal de Familias Numerosas de Alcobendas: 50% de descuento en la inscripción a los hijos menores de 21 años) .
 También en entradas de espectáculos del Teatro Auditorio previa presentación del título de familia numerosa tienen descuento del 25%. REGISTRO FAMILIAS NUMEROSAS DE ALCOBENDAS

IBI Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial  que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
La Bonificación para familias numerosas va en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble:
• Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral de inmueble es inferior a 169.537 euros, la bonificación será del 50% y si el valor catastral está comprendido entre 169.537 euros y un máximo de 268.433 euros, la bonificación será del 30%.
• A partir de 4 hijos si el valor catastral de inmueble es inferior a 226.048 euros, la bonificación será del 50% y si está comprendido entre 226.048 y 268.433 euros, la bonificación será del 30%.
• Una bonificación del 10%, con independencia del número de hijos, a todos los titulares catastrales cuyo valor catastral sea superior a 268.433 euros.
No será necesario solicitar cada año la bonificación, únicamente se tendrá que realizar cuando se renueve el título de familia numerosa o cuando se produzcan cambios en la situación familiar que afecta a la condición de familia numerosa
En los casos de vivienda de titularidad municipal y de titularidad de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVIALSA), podrán solicitar la bonificación aquellos titulares de familia numerosa que sean arrendatarios de la viviend ay que reunan los requisitos necesarios.El Plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre
 En deporte, los hijos tienen descuento del 50% en la cuota de inscripción del Abono Deporte; gratuidad en el campus y cursos deportivos de Los Veranos de Alcobendas para el tercer hijo y sucesivos.
En cultura y educación, 20% de descuento en el coste de las actividades de la Escuela de Música y Danza y de la Universidad Popular hasta los 21 años; y del 50% en la cuota anual del Abono Familia del Teatro Auditorio Ciudad de Alcobendas.
Los hijos de familias numerosas también tienen el 20% de descuento en las colonias, campamentos y otras actividades de juventud de Los Veranos de Alcobendas y en los cursos de la Escuela de Animación.
Asimismo, las familias numerosas inscritas en el registro municipal tienen descuentos del 15% al 25% en numerosos comercios.



Las familias numerosas empadronadas en ALCALA DE HENARES, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del IB del 60% para familias con 3 a 6 hijos, un 75%  de 7 a 9 hijos y un 90% para 10 o más hijos  siempre que el valor base del inmueble no supere los 125.000 euros,
    Para poder disfrutar de esta bonificación hay presentar el modelo oficial debidamente cumplimentado hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite,
    La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó.
    Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.




    El AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN ha creado el Registro de Familias Numerosas.
    La creación de este registro responde a una demanda vecinal que entiende que es fundamental que los responsables políticos tengan información de primera mano
    relativa a las características propias y necesidades de las familias numerosas. 
    El registro será, por tanto, un medio eficaz para conocer mejor la realidad de estas
    familias al tiempo que permitirá a la Corporación ofrecer recursos mejor adaptados
    a sus necesidades.
    En este Registro de Familias Numerosas podrán inscribirse las familias numerosas
    empadronadas en la ciudad de Alcorcón que lo deseen, y servirá de base para conocer
    mejor las necesidades de estas familias, y para poder habilitar mejores políticas
    destinadas a ellas.

    El Ayuntamiento ya ha puesto en marcha una serie de medidas fiscales que benefician
    a las familias numerosas.
     Entre las iniciativas adoptadas destaca el incremento de las bonificaciones en
    el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que en las familias numerosas de categoría
    general (tres o cuatro hijos) supondrá pasar del 50 al 60 por ciento, mientras que
    aquellas de categoría especial (con más de cuatro hijos), pasará del 70 al 80 por
    ciento.
    Todas las familias numerosas, empadronadas en el municipio de Alcorcón, que no
    hayan solicitado con anterioridad esta bonificación, deberán hacerlo antes del 15 de
    enero en el Registro General del Ayuntamiento. Las que ya disfruten de esta bonificación
    no es necesario que pidan el incremento de la misma.

    Escuelas Municipales. Igualmente, las familias numerosas se podrán beneficiar también de bonificaciones del 50 por ciento en las mensualidades a pagar por cada miembro de la familia en
    las tasas de las Escuelas Municipales de Música, Teatro, Danza, Danza Clásica, Cine
    y el Conservatorio Profesional de Música.

    Descuentos para familias numerosas en los cursos para niños de 3 a 16 años del Club de Infancia. La Concejalía de Infancia y Mujer de Alcorcón,  ofrece descuentos en sus cursos trimestrales del Club de Infancia para todas aquellas familias numerosas que apunten a sus hijos en alguno de ellos. Estos descuentos serán del 30% en el caso de familias numerosas de categoría general y del 50% si son de categoría especial.


     Además bonificación del 50% para las familias numerosas en las instalaciones deportivas



    En el AYUNTAMIENTO DE ALGETE con respecto al IBI. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las familias numerosas de categoría general y 90 % las de categoría especial, cuyos ingresos familiares imputados en la última declaración del IRPF no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional para las familias numerosas de categoría general y de 6,5 veces cuando sean de categoría especial. todo ello con
    Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho
    para los ejercicios siguientes.

    También Escuela Municipal de Música y Danza 10% de bonificacion a las familias numerosas o a partir del segundo miembro de la misma familia.

    En las Actividades deportivas municipales también las familias numerosas van a encontrar descuentos.




    AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ  con respecto al IBI  Tendrá derecho a una bonificación  del 25%.las familias numerosas de categoría general y 50% las de categoría especial.
     Para disfrutar de esta bonificación será requisito ineludible que la familia este
    empadronada en la finca objeto de bonificación.



    AYUNTAMIENTO DE BOADILLA
    Comenzamos con el IBI . El porcentaje de la bonificación dependerá de la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de la vivienda.
    Tendrá derecho a una bonificación  del 45%.las familias numerosas de categoría general y 75% las de categoría especial, siempre y cuando el valor catastral de la vivienda no supere los 150.00€ , si el valor catastral supera esta cifra hasta alcanzar los 300.000 €, la bonificación será del 35% para las familias de categoría general y 60% especial.
    De 300.000 a 450.000 de valor catastral de la vivienda la bonificación será para las familias numerosas de categoría general un 25% y las de categoría especial 50%. Por último si el valor catastral de la vivienda supera los 450.000 €,la bonificación será del 15% para categoría general y 25% especial
    Esta bonificación se concede respecto del inmueble que constituya la vivienda habitual familiar. 
    Se entiende por vivienda habitual aquella en la que estén empadronados todos los miembros de la familia numerosa , y como siempre tener en vigor la acreditación de familia numerosa.
    Para que la solicitud surta efectos en el ejercicio, deberá presentarse antes del 31 de marzo. 
    Una vez concedida, no estará obligado a  pedir anualmente la prórroga de la bonificación, sino solo cuando haya algún tipo de variación,  siempre que el título esté vigente. 



    COLMENAR VIEJO

    IBI. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual  de la familia y que figuren empadronados todos los miembros que componen la familia numerosa. 
    Será requisito para la aplicación de la bonificación que el valor catastral de la vivienda 
    habitual de la unidad familiar esté individualizado, y para el caso de no estar dada de alta la construcción en el catastro, copia del modelo 902 presentado a tales efectos. 
    Dicha bonificación tendrá carácter anual y rogado, para lo cual, el sujeto pasivo, dentro de los 2 primeros meses del año natural en que se insta su concesión, acreditará el derecho a su disfrute 
     El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con el número de miembros de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, así

    Hasta 120.000,00 €de valor catastral   bonificacion del 7,14% para familias de categoría general y   50,00% especial 
    Desde 120.000,01 hasta 180.000  5,71% para familias de categoría general y 40,00% especial
    Desde 180.000,01 hasta 240.000 4,29% para familias de categoría general  30,00% especial. 
    Desde 240.000,01 hasta 300.000 2,86%  para familias de categoría generaly  20,00% especial







    AYUNTAMIENTO COLLADO VILLALBA

    IBI Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán  solicitar una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto  correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de aquella y del valor catastral del inmueble:
    Familias con 3 hijos (o dos si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 50.000 euros, la bonificación será  del 50%.  Si el valor catastral está comprendido entre 50.000,01 y un máximo de 71.500 euros la bonificación será del 30% y a partir de 71.500,01 de valor catastral la bonificación será  del 20%.
    Familias con 4 hijos (o tres si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 71.500 euros, la bonificación será  del 50 %. Si el valor catastral está comprendido entre 71.500,01 y un máximo de 85.700 euros la bonificación será del 30% y a partir de 85.700,01 euros de valor catastral la bonificación será  del 20 %.
    Familias con 5 hijos (o cuatro si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 85.700 euros, la bonificación será del 50%. Si el valor catastral está comprendido entre 85.700,01 y un máximo de 100.000 euros la bonificación será del 30% y a partir de 100.000,01 euros de valor catastral la bonificación será del 20%.
    Familias a partir de 6 hijos en adelante (o cinco si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 100.000 euros, la bonificación será del 50 %. Si el valor catastral está comprendido entre 100.000,01 y un máximo de 115.000 euros la bonificación será  del 30 % y a partir de 115.000,01 euros de valor catastral la bonificación será  del 20%.

    La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa.



     AYUNTAMIENTO DE COSLADA
    Rebaja del 40 % de su importe a las familias numerosas, únicamente por el
    inmueble que sea su residencia habitual (vivienda y, en su caso, garaje) y siempre
    que su valor catastral no supere una cantidad establecida anualmente en las
    Ordenanzas fiscales.

    AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
    IBI. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, por el inmueble  que constituya su vivienda habitual, los titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 3.500,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del I.R.P.F. presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral inferior a 72.600,00 euros.
    Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una plaza de garaje.



    AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

    Con respecto al IBI , tendrán  bonificación las familias numerosas respecto de los bienes Inmuebles que constituyan la vivienda habitual. Si el valor catastral es igual o inferior a 80.000 € la  bonificación será del 90% tanto para familias numerosas de categoría  general como especial.
    Si el valor catastral es de 80.001 hasta 120.000  €, bonificación del 50% para familias numerosas de categoría general y  90% categoría especial
    Valor catastral de 120.001 hasta 180.000 €, bonificación 25% para categoría general  y  50% categoría especial y para valores catastrales de más de 180.001 bonificación del 10% para categoría general y 25% categoría especial
    :
    Para obtener estas bonificaciones hay que entregar copia del último recibo del IBI.
    Título de familia numerosa original o fotocopia compulsada. y  encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
    La solicitudes se realizarán durante el ejercicio  anterior a aquél en que deban surtir 
    efectos y se mantendrá vigente, una vez concedida, en tanto se mantengan los requisitos que 
    motivaron el otorgamiento. 
    En todo caso, la solicitud deberá efectuarse con la misma periodicidad que la validez del 
    título de familia numerosa.

    También las familias numerosas de Galapagar pueden beneficiarse de bonificaciones en la tasa de BASURAS   que constituyan la vivienda habitual.
    A  la  solicitud  de  bonificación  se  acompañará  el  correspondiente  título  de  familia 
    numerosa y documento acreditativo de la titularidad del bien.
    El Ayuntamiento comprobará de oficio que  la vivienda de uso residencial correspondiente 
    es la residencia habitual de la familia con los datos  del Padrón.
    y también comprobará que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones 
    tributarias.
    En todo caso la solicitud deberá de efectuarse con la misma periodicidad que el título de 
    familia numerosa.
     La bonificación de la tarifa será de un 30% en el caso de familias numerosas con título 
    de carácter general y de un 50% en el caso de familias numerosas con título de carácter 
    especial


    GETAFE

    Bonificación para las familias numerosas en el IBI. Éstase aplicará en función del número de miembros de la familia numerosa Tres hijos bonificación del 50%,  Cuatro hijos  70% y Cinco o más hijos  90%
    Los interesados deberán presentar una solicitud entre el 1 de septiembre y el 31 de
    diciembre.


    AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

    Podrán gozar de una bonificación en el  IBI de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa que se acrediten oprtunamente.
    La bonificación se otorga por la vivienda que sea la residencia habitual de toda familia, acreditado mediante el certificado de empadronamiento,
    excepto en los siguientes supuestos:
    – Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor (titular de la familia numerosa y titular catastral del inmueble), en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su
    obligación de prestarles alimentos.
    – Cuando uno de los progenitores (titular catastral) no conviva por motivos laborales, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma indubitada.
    Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
    Se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda, para familias numerosas de categoría general bonificación del 30% siempre y cuando el valor catastral no supere los 600.000 €. En cuanto a las familias numerosas de categoria especial bonificación del 55% si el valor catastral no supera los 750.00 € 
    Al valor catastral de la vivienda se añadirán los correspondientes a los bienes inmuebles que
    con carácter de anejo, o sin él, estén incluidos en la misma finca urbana (garajes, trasteros y
    zonas comunes).
    La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
    concesión.
    Las solicitudes se realizarán durante el cuarto trimestre del ejercicio anterior a aquél
    en que deban surtir efecto. Debiéndose efectuar con la misma periodicidad que la
    validez del Título de Familia Numerosa.
    Si la solicitud de renovación de la bonificación se presenta una vez iniciado el ejercicio
    en que deba surtir efecto y el recibo ya ha sido emitido, para dicho ejercicio se podrá
    conceder, previa solicitud de reintegro, la bonificación del 20 %en la cuota integra
    del impuesto en el caso de familias numerosas con categoría general y del 30%
    en el de categoría especial.

    AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

    IBI. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de 
    devengo del impuesto.
    Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto 
    de bonificación, además ésta deberá ser solicitada, aportando el Título de Familia Numerosa , antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.
     La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del número de hijos y del valor 
    catastral
    Hasta 6 hijos bonificación del 45%  si el valor catastral no supera los 420.000 €., 35% de bonificación desde 420.001 hasta 840.000 € de valor catastral y 15% a partir de 840.001 euros de valor catastral.
    De 7 a 8 hijos bonificación del 55% si el valor catastral no supera los 420.000 €, 40% de bonificación  desde 420.001 hasta 840.000 euros  de valor catastral y 20% a partir de 840.001 euros de valor catastral
    En el caso de  9 o más hijos bonificación del 85% si el valor catastral no supera los 420.000 €, 55% de bonificacion desde 420.001 hasta 840.000 euros de valor catastral y 25% a partir de 840.001 euros de valor catastral

    Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. 


    AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO.
    IBI. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, gozarán de una bonificación conforme al número de hijos y al valor catastral de la vivienda. 
    Así las familias numerosas de Mejorada del Campo pueden obtener una bonificación del 30% con tres hijos, 40 % con cuatro hijos, 50% cinco hijos y 80% más de cinco hijos, siempre y cuando el valor catastral sea igual o inferior a 100.800 €. Bonificación del 20% con tres hijos, 30% cuatro hijos,  40% cinco hijos  y 70% más de cinco hijos si el valor catastral no supera los 180.000 €
    La bonificación sólo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etc. así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
    A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia.
    La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquél en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa.





    AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
    IBI  Podrán solicitar una bonificación del 90 % sobre la cuota íntegra del impuesto
    correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual de titulares de familias numerosas.
    Tienes que presentar el certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de familia numerosa.
    Certificado de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la
    bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
    Justificante de tener domiciliado el impuesto del inmueble para el que solicita la bonificación.
    Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que el solicitante se
    encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago la bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. En los casos de variación de las mismas, los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.

    En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando con documentos tal repercusión.
    La bonificación es de carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. Esta se podrá presentar hasta el 31 de Diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
    En los casos en que el bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o mas titulares, y no todos ostenten la condición de titulares de familia numerosa, para poder beneficiarse de esta bonificación será requisito imprescindible presentar solicitud de división de la cuota tributaria
    prevista en el artículo 8.5 de esta Ordenanza.


    AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
    IBI Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto 
    aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa
    siempre que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. 
    Esta bonificación deberá ser solicitada  durante el primer semestre de cada año y con el escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble. También recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior,  fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble y certificado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
    Esta bonificación tendrá vigencia anual y podrá ser prorrogada anualmente previa 
    presentación por los interesados de la documentación acreditativa de que se mantienen las condiciones requeridas para esta bonificación.





    AYUNTAMIENTO DE PARLA
    IBI Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, tendrán una bonificación del 50% para familias numerosas de categoría general y 90% para las de categoría especial siempre y cuando el valor catastral de la vivienda no supere los 20.000 €. Bonificación del 30% para las familias numerosas de categoría general y 40% especial si el valor de la vivienda oscila entre los 20.000 € y no supera los 55.000 € Bonificación del 10% para familias de categoría general y 20% especial si el valor catastral de la vivienda en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
    En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble
    radicado en Parla, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que,
    además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que
    dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

    Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el
    valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado. La bonificación es de carácter rogado y para poder disfrutar de ella, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo quien necesariamente habrá de estar empadronado en Parla.
    Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud,que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
    La documentación que tiene que aportarse por la familia es, solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado, Fotocopia del DNI, Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
    Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
    Volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para  el que se solicita la bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
    Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla
    Concedida la bonificación, está se mantendrá por un periodo de cinco años renovable,
    siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el periodo bonificado. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

    El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de
    reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará,de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual,



    AYUNTAMIENTO DE PINTO


    IBILos sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten  la  condición  de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto. 
    Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que 
    integren la unidad familiar, así como, la valoración catastral del inmueble .Asi bonificación del 50% para las familias numerosas de categoría general y 90% categoría especial siempre que el valor catastral de la vivienda no supere los 125.000 €. Si se supera el valor catastra,l la bonificación será del 40% para las familias numerosas de categoría general y 70% especial
    La bonificación quedará referida a la única unidad urbana que constituya la vivienda 
    habitual de la unidad familiar. 
    A los efectos de la aplicación de esta  bonificación, se entiende por  vivienda habitual aquella unidad urbana de uso  residencial  destinada  exclusivamente  a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y de su familia.  
    Salvo prueba en contrario, se presumirá que la vivienda  habitual  de  la  familia 
    numerosa  es  aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo y de todos los miembros que constan en el título de familia numerosa, en el padrón municipal  de habitantes, el 1 de enero del año del devengo del impuesto. 
    Para disfrutar de la bonificación deberá presentarse  solicitud  ante  la  Hacienda Municipal  junto  a  una  copia del título de familia numerosa. Asimismo, para  el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En cualquier caso,  el plazo de disfrute de esta bonificación será de dos años, prorrogables bianualmente a solicitud del interesado. 
    La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa, dejen de concurrir los requisitos requeridos o no se presenten en plazo las solicitudes de la prórroga y las renovaciones del título de familia numerosa. 


    CULTURAReducción del precio público en  talleres, bibliotecas, espectáculos...
     En el caso de familias numerosas se establece una bonificación en la cuota del 25% a cada miembro de dicha unidad familiar.   
    En el caso de que proceda aplicar la bonificación del apartado anterior la reducción por familia numerosa se practicará una vez realizada la del 50% a la cuota resultante.  
    Para tener derecho a las bonificaciones antes recogidas será necesario aportar documentación que acredite tanto que se es usuario de más de una actividad como que se es titular de familia numerosa, extremo este último que se acreditará mediante el oportuno título

    PISCINA descuentos especiales del 25%, tanto en entradas como en bonos, para familias numerosas.


    El gimnasio municipal del pabellón de la calle Asturias descuentos en los abonos mensual, trimestral y anual de un 10% para familias numerosas de tres o más miembros inscritos en la actividades



    AYUNTAMIENTO DE POZUELO ALARCÓN.




    El Ayuntamiento ha creado la Tarjeta Municipal de Familia Numerosa, es de ámbito municipal a través de la cual se podrá acceder y disfrutar de diferentes ventajas y descuentos en el municipio



    Las bonificaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a FamiliasNumerosas

    Bonificación del 50% sobre el precio de usuario abonado de las actividades recogidas en el epígrafe 3.2.2 y 3.2.4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para aquellos usuarios que acrediten la condición de Familia Numerosa.

    Bonificación del 50% en la cuota mensual de las actividades de la Escuela Municipal de Música y Talleres y un 20% para todos los miembros de la familia en todas las demás actividades culturales.

    Bonificación del 60% aplicable a actividades y servicios educativos en centros docentes ( todos aquellos centros educativos ubicados en el término municipal de Pozuelo de Alarcón acogidos o que se vayan acogiendo al Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria de la Comunidad de Madrid)

    Bonificación del 60% sobre las tarifas 1, 2 y 7 establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza de precios públicos por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

    • IBI. Se podrá conceder una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se conceda dicho beneficio fiscal.

      Se establece la bonificación a aplicar con arreglo a los porcentajes que se indican a continuación, determinados en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:
      Valor CatastralCategoría GeneralCategoría Especial
      Menor de 70.000 90%90%
      Entre 70.001 y 120.000 €50%75%
      Entre 120.001 y 240.000 €15%50%
      Mayor de 240.001 €3%5%

      Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la familia numerosa, y que está constituida por la unidad urbana donde reside la misma. Quedan excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual.

      Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con certificado o copia del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid.
    •  La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.
    • Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el titular o titulares de la vivienda, miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 31 de enero de cada ejercicio.

      Para beneficiarse de estas ayudas será necesario solicitar y acreditar la condición de familia numerosa.
    • Puntuación para prestaciones económicas

      En las Bases Reguladoras y en el baremo para la concesión de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se contempla como un factor social el concepto de Familia Numerosa, asignándose 10 puntos al régimen general y 20 puntos al régimen especial.
    • Bonificaciones en comercios del municipio: Grandes Familias, Grandes Ventajas. Campaña Familias y Comercios
      Esta campaña tiene el objetivo de potenciar el comercio del municipio y facilitar a lasFamilias Numerosas que tengan la Tarjeta Municipal de Familias Numerosas el acceso a descuentos y ventajas en numerosos comercios del municipio adscritos a la campaña.
      Puedes consultar qué comercios cuentan con ofertas o descuentos para familias numerosas, en el buscador municipal de empresas y comercios: Pozuelo Abierto


    AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID
    IBI. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un 
    valor catastral igual o inferior a 110.000,00€, podrán solicitar las familias numerosas una bonificación   del  35% con tres hijos, 40%  con cuatro hijos , 50% con cinco hijos y 55% por más de hijos,.
    Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un 
    valor catastral superior a 110.000,00€ e igual o inferior a 180.000,00€, podrán 
    solicitarlas familias numerosas una bonificación del 20% con tres hijos, 30% con cuatro hijos, 40% con cinco hijos y 50% con más de cinco hijos.
    Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al 
    efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. 
    La solicitud deberá formalizarse ante la Administración Municipal antes del 31 de 
    enero del año del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá efectos tributarios en 
    el ejercicio siguiente. 
    A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del título de familia 
    numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo para el mantenimiento de 
    la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En 
    cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos 
    impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado. 
    Beneficios 
     Tasa por derechos de examen
    Para la realización de pruebas selectivas para la selección de personal funcionario o 
    laboral., Los miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de la tasa de derechos de examen. Los miembros de familia numerosa de categoría general , tendrán derecho a una bonificación del 50% de las 
    tasa. 
    Servicios Culturales.  
    Escuela Municipal de Música. Se contemplará un descuento del 25% a los miembros 
    de familias numerosas y a aquellas familias que matriculen más de tres miembros de la 
    unidad familiar en los diferentes cursos. 
    Universidad Popular Municipal. Se establece un descuento del 25 % a los miembros
    de familias numerosas y a aquellas familias que matriculen más de tres miembros de la 
    unidad familiar en los diferentes cursos. 
    Auditorio Pilar Bardem. Bonificaciones de la taquilla: 
    Entrada Familiar A para Familias Numerosas: en espectáculos infantiles grupos de un 
    adulto y dos niños menores de 12 años, 30% de descuento sobre el precio del Abono 
    Familiar A. No acumulable a otros descuentos.  
    Entrada Familiar B para Familias Numerosas: en espectáculos familiares no infantiles 
    grupos de un adulto y dos menores de 18 años, 30 % de descuento sobre el precio del 
    Abono Familiar B. No acumulable a otros descuentos.
    Auditorio Pilar Bardem y Centro Cultural Federico García Lorca. Las familias 
    numerosas, debidamente acreditadas, podrán contar con un descuento del 30% siempre 
    que adquieran más de 2 entradas para una misma función o más de dos modalidades de 
    abono.

    Deportes. 
    Abono Deporte Familias Numerosas. Los beneficiarios deben pertenecer a la misma unidad familiar y estar empadronados en la misma vivienda.  Los beneficiarios serán familias con al menos tres hijos/as o con dos y un miembro discapacitado. 
    Se podrán beneficiar del ABONO DEPORTE FAMILIA NUMEROSA todos los 
    miembros de una familia que se deseen, con la única restricción de hijos/as de 25 años ó 
    más. 
    Los usuarios del Abono Deporte Familia Numerosa que entre todos sus miembros 
    estén inscritos en tres o más Escuelas Deportivas tendrán derecho a la gratuidad de una 
    de ellas.  Para acogerse a la gratuidad de una Escuela Deportiva, tendremos en cuenta las 
    siguientes restricciones:  La actividad gratuita no podrá ser Padel ó Tenis, grupo de 4 alumnos.  Será obligatorio el pago como mínimo de dos Escuelas Deportivas para tener la 
    tercera actividad gratuita. 
     Los usuarios del Abono Deporte Familia Numerosa que estuvieran inscritos en al 
    menos cinco Escuelas Deportivas, tendrán además una segunda gratuidad.  
    Para acogerse a la gratuidad de la segunda Escuela Deportiva, tendremos en cuenta las 
    siguientes restricciones: 
     La actividad gratuita no podrá ser Padel ó Tenis, grupo de 4 alumnos. 
    Será obligatorio el pago como mínimo tres Escuelas Deportivas para tener la quinta 
    actividad gratuita. 
    Descripción de Unidad Familiar: 
     En todos los casos son padres, madres e hijos (naturales, adoptados,...) nunca otros 
    miembros de la familia (abuelos, tíos..) y en todos los casos empadronados en la misma 
    vivienda y con un libro de familia en común. 
    La unidad familiar puede estar: casados, registrados como pareja de hecho, o vivir en 
    pareja, pero independientemente de la forma elegida tienen que demostrar ésta unidad 
    familiar y pueden hacerlo con un libro de familia en común y el padrón, o si no tienen 
    libro de familia en común, el registro de la pareja en el Ayuntamiento. 
    Pueden considerarse dentro de la unidad familiar, miembros tutelados por la familia 
    abonada, siempre que lo acrediten con la documentación demostrativa.

    AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

    IBI. - Tendrán derecho a las bonificaciones los titulares de familias numerosas con arreglo al tipo de categoría ( General o especial) y el valor catastral del inmueble donde radique la unidad familiar,
    Bonificación del 50% para familias numerosas de categoría general y 90% para las de categoría especial siempre y cuando el valor catastral del inmueble sea igual o inferior 
    a 190.000 €, si el valor catastral es superior a esta cantidad, las bonificaciones para familias numerosas de categoría general serán del 30% y especial del 70%.
    La presente bonificación tendrá carácter rogado, debiendo aportar el Título de Familia 
    Numerosa vigente y se aplicará, en su caso, a partir del período impositivo siguiente a 
    aquel en que se solicite, considerándose vivienda habitual el inmueble donde esté 
    empadronada la familia, no aplicándose la bonificación al resto de viviendas que se 
    posean. 
     La bonificación se aplicará desde el período siguiente al que se solicite y mientras 
    dure la calificación de familia numerosa, estando obligados a comunicar las 
    variaciones que se produzcan que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación. 



    AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

    IBI  Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares 

    de familia numerosa gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en 
    función del número de hijos.

    Así bonificación del 70 % de con menos de 4 hijos.

    80% de bonificación por tener 4 hijos, y  90% a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten dicha condición por tener 5 o más hijos.
    La solicitud se presentará en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.
    y como en casi todos los casos ostentar la condición de Familia Numerosa a fecha 1 de enero del ejercicio objeto de bonificación.
    Encontrarse empadronados los miembros de la unidad familiar, en el inmueble en cuestión.
    Presentar la solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio objeto de bonificación, con la
    Fotocopia del N.I.F./D.N.I., del titular del Impuesto ,fotocopia del Recibo del I.B.I. (o referencia catastral de la vivienda) y fotocopia del titulo de familia numerosa en vigor a la fecha de solicitud.

    La bonificación se disfrutará por un inmueble (el de residencia habitual de la familia) y durará, una vez concedida, hasta que se pierda la condición de familia numerosa.


    AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
     El Ayuntamiento de Valdemoro ampliará las bonificaciones fiscales a las familias numerosas.
    Así, para el ejercicio de 2013 se incrementa el porcentaje de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles IBI   a un total de 568 familias numerosas.
    A las viviendas de estas familias de categoría general, cuyo valor catastral no supere los 90.000 euros, se le aplicará una bonificación del 60 %, de un 40 % las que estén entre esa cantidad y los 150.000 euros, y del 25 % para las que superen los 150.000 euros.
    Las familias numerosas de categoría especial, cuyas viviendas tengan un valor catastral inferior de 90.000 euros, tendrán deducciones del 90 % en el IBI; el descuento será del 50 % para aquellas viviendas cuyo valor catastral esté entre esa cantidad y los 150.000 euros y del 30 % para las que superen los 150.000 euros.



    AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
    En cuanto al  IBI, La bonificación es de un 15% en familias de categoría general y si hubiera un cuarto o fuera familia de categoría especial lo tienen regulado en la ordenanza que se lo indican en el momento.
    Hay que presentar el volante colectivo de empadronamiento y el último recibo de pago de IBI.(De todo esto originales y copias.)
    La fecha en la que deben acreditar tal condición es del 1 de enero al 28 de febrero y se les bonificará en el recibo correspondiente a ese ejercicio y hasta la vigencia del título.
    Actividades Extraescolares – Plan Mejora. Deducción del 50% en la cuota mensual

    Escuela Infantil. Deducción del 50% en la escolaridad

    Actividades Municipales.Dependiendo de la actividad tiene un descuento (escuela de música, deportes…)


    AYUNTAMIENTO TORREJON DE ARDOZ
    IBI  Los titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto respecto de la vivienda habitual, con los siguientes porcentajes: 
    50 % de bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores 8.000 € anuales por miembro de la unidad familiar. 
    75 % de la bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores a 6.000 € anuales por miembro de la unidad familiar.  
    Y 90 % de bonificación cuando el sujeto pasivo acredite unos rendimientos íntegros medios a efectos del IRPF inferiores a 5.000 € anuales por miembro de la unidad familiar.  
    Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentar la Solicitud en la que conste la identificación del inmueble.  Autorización firmada para que el Ayuntamiento acceda a los datos tributarios del IRPF de la base de datos de la AEAT 
    Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble. Certificado o título de familia numerosa en vigor expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios 
    Sociales de la Comunidad de Madrid, y Certificado de empadronamiento. 
    La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa. 
    No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo sea propietario de más de una vivienda, así como cuando no se encuentre al corriente de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores 



    AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
    IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Se aplicará una bonificación de un 33% a las familias numerosas de categoría general y un 50% a las de categoría especial, siempre y cuando sea la vivienda habitual de la familia.
    La solicitud se realizará en los meses de enero y febrero, aportando original y fotocopia compulsada del título de familia numerosa y justificante de empadronamiento en el municipio.
    Más información: Dpto. de Gestión Tributaria. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1133

    Las actividades desarrolladas por la Concejalía de Familia son todas
    gratuitas para todas las familias de Tres Cantos, ya tengan o no la condición
    de familia numerosa.

    Facilidades para la Infancia:
    En las actividades organizadas por la Concejalía de Infancia (EstimulaciónTemprana, Ludoteca, Taller Creativo, etc.) se reducirá la cuota de inscripción en un 50%.
    Más información: Concejalía de Familia. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1224

     Facilidades para la Educación
    En la Escuela de Música se eximirá el 50% sobre el pago de la cuota inscripción en el curso.

    En las Colonias Urbanas para las familias que inscriban 3 o más hijos, se aplicará un descuento de un 10% al segundo hijo inscrito, un 20% al tercero y un 30% al cuarto y sucesivos.
    En las Escuelas Infantiles Públicas las familias numerosas de categoría general tendrán una reducción del 50% en el pago de las cuotas de escolaridad y horario ampliado. Las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago de cuotas de escolaridad y de horario ampliado.
    Más información: Concejalía de Educación. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1237

    Por último señalar que en la Comunidad de  Madrid existen más de 20 asociaciones de familias numerosas. Las asociaciones insisten en la importancia de asociarse para conseguir mayores beneficios.

    7 comentarios:

    1. AYUNTAMIENTO de NAVALCARNERO quita la AYUDA DE EXENCIÓN 50% del IBI por ser FAMILIA NUMEROSA. Así nos va a los navalcarneños. Por favor corrijan y que Navalcarnero no aparezca porque para el 2014 lo han suprimido. Me lo comunicaron cuando fui en persona a solicitarlo. Miguel Ángel García Navarro. 46843514N vecino de Navalcarnero.

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    2. Es cierto, a mi me pasó ayer.
      Suprimida la ayuda para 2014.
      Otro vecino de Navalcarnero: José Miguel Barranquero

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    3. El ayuntamiento de torrejon de ardoz (en minusculas porque no merece las mayusculas)no ayuda a loa menores ni en educacion ni deportes ni nada,da igual que seas familia numerosa,es mejor que los niños esten en la calle aprendiendo gamberrismo,Muchas gracias DON PEDRO ROLLAN,ALCALDE DEL PP.SSIN EMBARGO GASTA UN PASTON EN LEVANTAR CALLES DEL MUNICIPIO QUE NO HACE FALTA,QUE INTERES TENDRA.??....

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    4. Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO,que me dices, panda de ladrones,sinverguenzas. Vaya ayudas a la familia, eso si El Boza y sus amigos viviendo de puta madre. Gentuza.

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