lunes, 4 de febrero de 2013

BENEFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN CASTILLA Y LEÓN


En España cerca de medio millón de familias cuentan con la acreditación de “familia numerosa” pero hay todavía muchas familias que aún siendo numerosas no cuentan con el carnet identificativo, una cifra que según datos del Instituto de Política Familiar podría ser de medio millón más en todo el país. En los últimos 10 años ha aumentado el número de familias que han solicitado esta acreditación, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año 2000 la cifra de títulos expedidos a familias numerosas era 235.530, en el año 2010 (último dato registrados en la web del INE) ascienden a 487.354, es decir en una década se ha duplicado el número de títulos expedidos por las comunidades autónomas y parece ser, aunque sin datos oficiales que en el año 2011 y 2012 han seguido aumentado las cifras. 

Lamentablemente cada día son más escasos los beneficios que ofrecen las administraciones públicas a las familias numerosas españolas. Bien sea por la crisis o por otras razones parece que cada día las familias numerosas echan mano de los descuentos que ofrecen empresas y administraciones para llegar a fin de mes.
Actualmente, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales.
En este artículo me centraré en las ayudas que ofrece la Comunidad de Castilla y León. Sin entrar a valorar si estas ayudas son muchas o pocas, he intentado agrupar todas esas bonificaciones a nivel regional, capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes.

CASTILLA Y LEON 
El número de carnets de familias numerosas expedidos en Castilla y León (CyL) se ha incrementado en los últimos años,  hasta alcanzar la cifra de 23.661 en el 2012. Según los datos que maneja la Consejería de Familia, las provincias donde más aumentaron el número de títulos expedidos, fueron Valladolid  5.227 y  Burgos hasta llegar a los 4.238. Respecto al número de miembros, las familias numerosas más comunes siguen siendo las formadas por tres hijos, ya que acaparan el 66,5% de las totales; le siguen las de cuatro  y con dos (monoparentales con dos hijos).

La obtención del título de familia numerosa se puede realizar en los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia , Son los órganos competentes (por delegación de la Dirección General de Familia) para el reconocimiento, expedición, renovación o pérdida del Titulo. También se pueden realizar los trámites por FAX y por Internet .Con carácter general la vigencia del Título es de cinco años, salvo para los casos en los que cualquiera de los hijos haya cumplido 21 años, o en los supuestos en los que se haya tenido en cuenta la situación económica de la familia en los que la vigencia será anual. La solicitud de Renovación del título debe efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. 
La documentación a presentar es la copia del título de familia. El solicitar este carnet conlleva ciertas ventajas, bonificaciones en determinadas tasas y precios públicos o descuentos entre otras cosas:

EDUCACIÓN. Se valora la condición de familia numerosa en el proceso de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. También obtienen ciertos beneficios en  tasas y precios públicosExención para familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% para las de categoría general, en las tasas y precios públicos  por derechos de matriculación y examen en todas las enseñanzas del sistema educativo, así como expedición de títulos académicos y profesionales.

Becas para estudiantes de enseñanzas universitarias para familias numerosas, en la valoración del requisito económico, deducción de la renta familiar de 500 euros en las de categoría general o de 765 euros en las de categoría especial, por cada hermano o hijo, incluido el solicitante.

Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En las ayudas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad y para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, en familias numerosas, en la valoración del requisito económico, deducción de 2.000 euros de la renta familiar.

En los Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas (transporte y comedor escolar) no se tiene en cuenta la renta ni patrimonio familiar para su concesión.
En las Enseñanzas de Régimen Especial, exención para las familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% para las de categoría general, en el pago de los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación.

Proceso de admisión del alumnado Valoración de la condición de familia numerosa en centros docentes de enseñanzas de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad.

Gastos de matrícula: Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o escuelas de la Comunidad. El límite de renta no se aplicará a las familias que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tengan la condición de familia numerosa.

Libros de texto: Ayuda económica para financiar la adquisición de libros de texto a las familias numerosas con hijos que cursen Educación Primaria o Secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad. Se tendrá en cuenta la renta de las familias.

Servicio de comedor: Exención para las familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% para las de categoría general, del pago de la cuota del servicio de comedor en los Centros Educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Estancias individuales en familias de países de habla inglesa y Aldea Internacional.Gratuidad del coste del viaje o bonificación del 50%, si los alumnos seleccionados pertenecen a una familia numerosa de categoría especial o general, respectivamente.

Programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones del Ministerio de Educación.Ayudas para alumnos de 5º y 6º de Primaria y 1º de ESO pertenecientes a familias numerosas

Prestación por infortunio familiar del Seguro Escolar como beneficio, a las familias numerosas se incrementa la cuantía de esta prestación.

Escuelas de Capacitación Agraria y Agroalimentaria:.Exención a las familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50% a las de categoría general, en el pago del alojamiento y manutención en régimen de internado o de media pensión.

En lo que respecta a las 9 capitales de provincia:


AVILA 

En la provincia de  Ávila según datos facilitados por la Consejería de Familia a 31 de diciembre de 2012 se habían expedido 1990 títulos de familias numerosas, de los cuales 1622 corresponden a la categoría general y 368 a la extraordinaria. Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Ávila las bonificaciones para familias numerosas que se pueden solicitar, son las siguientes:

IBI .: Tendrán derecho a bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles urbanos cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia numerosa, siempre que constituyan la vivienda habitual de la familia, y cuyo valor catastral no exceda de 120.000 Euros. Bonificación del 35% si la familia numerosa está constituida por dos hijos, uno de los cuales sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar y los ingresos anuales de la unidad familiar  no superan la cantidad de 30.000 €. Un 40% de bonificación si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos y los ingresos anuales de la unidad familiar no superan la cantidad de 35.000 euros. Si la familia numerosa está constituida por tres hijos, uno de los cuales al menos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar y los ingresos anuales de la unidad familiar  no superan la cantidad de 40.000 euros, la bonificación será del 45 %..Si la familia numerosa está constituida por cinco hijos o más y los ingresos anuales de la unidad familiar  no superan la cantidad de 45.000 euros, la bonificación será del 50%..Si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos o más, uno de los cuales al menos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar y los ingresos anuales de la unidad familiar  no superan la cantidad de 50.000 euros, la bonificación será del 55 %.
Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que todos los miembros de la familia numerosa estén empadronados en la vivienda habitual de la familia.
Quedan excluidos de la bonificación las plazas de garaje, los trasteros o cualquier otro elemento análogo.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE . Familias numerosas y unidades familiares con cinco o más miembros que acrediten tal circunstancia mediante certificado de convivencia y cuyos ingresos no excedan de 1,5 del IPREM por individuo con contador individual, se aplicará la siguiente cuota doméstica:
Consumo m3 Cuota doméstica
De 0 a 50 m3 0,2797 Euros/m3
De 51 a 75 m3 0,3881 Euros/m3
De > de 76 m3 0,5455 Euros/m3
La aplicación de esta tarifa tendrá en todo caso carácter rogado.

LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA .Reducción del 10% del importe de los recibos trimestrales  para los miembros de una unidad familiar que constituya “Familia Numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación de fotocopia del correspondiente Título Oficial de Familia numerosa en vigor, siempre que los ingresos por individuo no superen 1,5 veces el IPREM.

ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS. Reducción del 20% del importe de los recibos trimestrales para los miembros de una unidad familiar que constituya “Familia Numerosa”, lo que se acreditará mediante el correspondiente Título Oficial de Familia Numerosa, siempre que los ingresos por individuo no superen 1,5 el IPREM.


BURGOS 

En la provincia de BURGOS a 31 de diciembre de 2012 se registraron 4238 familias numerosas, 3379 pertenecen a la categoría  general y 499  a la extraordinaria.

Según la información facilitada por el Ayto. de Burgos las bonificaciones para familias numerosas que se pueden solicitar, son las siguientes:
 
IBI,: Los titulares de la familia numerosa deben estar empadronados en la  vivienda objeto de la bonificación y estar al corriente de pago en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto.
Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no deben exceder en Familias numerosas de carácter general: cinco veces y medio el IPREM, (41.003,27 € anuales para el año 2013) y con cuatro hijos: seis veces y medio el IPREM, (48.458,41). Familias numerosas de carácter especial o especial con 7 o más hijos: siete veces y medio el IPREM, (55.913,55 €) incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo a partir del quinto inclusive.
* (IPREM MENSUAL para el año 2013: 532,51 €)
 Los titulares de familia numerosa tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
Familias numerosas de categoría general: tendrán derecho a una bonificación del 37%.
Familias numerosas de categoría especial: tendrán derecho a una bonificación del 57%.
Familias numerosas de categoría especial con 7 o más hijos: tendrán derecho a una bonificación del 80%.

BASURAS DOMICILIARIAS. Bonificación de la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias 2013: Esta bonificación la pueden solicitar las familias numerosas de categoría general, que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación, el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 169.662,01 euros y los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de cinco veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2013: 7455,14 euros anuales x 5,5= 41.003,27 € anuales) en el caso de tres hijos, o de seis veces y medio el IPREM (7.455,24 x 6,5= 48.458,41 € anuales) cuando sean cuatro hijos.
El Importe de la subvención es el equivalente al 65 por 100 de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.
Las familias numerosas de categoría especial, cuyos titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.  El valor catastral  de la vivienda habitual no sea superior a 172.564,05 euros y los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de siete veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2013: 7455,14 euros anuales x  7,5=  55.913,55 € anuales) incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del quinto inclusive.
El Importe de la subvención es el equivalente al 80 por 100 de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.
El plazo de solicitud hasta el 28 de febrero de 2013.
Las bonificaciones de las familias numerosas se solicitarán únicamente por primera vez y, si los interesados cumplen todos los requisitos, se concederán por el tiempo que tenga vigor el Título de Familia Numerosa debiéndose renovar dicha bonificación a la vez que se renueve el mencionado Título. 

TRANSPORTE URBANO,  tendrán  derecho a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida los miembros de la familia numerosa, general o especial, o integrantes de las familias equiparadas a la misma que tenga reconocida dicha condición, y cumplan los requisitos exigidos todos los miembros de la familia, empadronados en el Ayuntamiento de Burgos como vecinos, estar al corriente, en su caso, en el pago de las tasas o impuestos municipales y que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no excedan de cinco veces y media el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM), incrementándose este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del cuarto inclusive, con las particularidades recogidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Plazos de presentación para el año 2013.Primer plazo del 10 de enero al 8 de febrero y segundo plazo del 6 de mayo al 6 de junio.


ABONO DEPORTIVO Permite a sus usuarios la entrada libre sin pago de entrada puntual tantas veces como se quiera a las piscinas municipales y descuentos en reservas e inscripciones en actividades.
Las familias numerosas Generales (3 y 4 hijos) obtienen una bonificación del 50%, las Especiales (5 o más hijos) 75% y las familias con más de 7 hijos: 80%

Descuento en talleres, ludoteca o actividades formativas de los CEAS, Centros Cívicos y Aulas de Mayores. : Con el fin de proteger y favorecer a las unidades familiares, se establece una bonificación de las tarifas, a las familias Numerosas Generales 50% y a las Familias Numerosas Especiales 75%
Se exige estar todos los miembros de la familia, empadronados en el Ayuntamiento de Burgos como vecinos, tener reconocida la condición de familia numerosa, estar al corriente en el pago de las tasas o impuestos municipales y los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no excedan de cinco veces y medio el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM), incrementándose  este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del cuarto inclusive, con las particularidades recogidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa.


En LEÓN el número de familias que ostenta la condición de numerosa es de 3261, divididas en 2932 de categoría general y 329 extraordinaria.
Bonificaciones disponibles en la capital leonesa:

AGUAS : 50% en la cuota resultante de la Tarifa 1ª por los primeros 20 m³ trimestrales de agua consumida, siempre que se trate de su vivienda habitual y tengan suscrito el correspondiente contrato de consumo individual para uso domestico. La bonificación se deberá renovar cuando finalice el plazo de validez del titulo de familia numerosa

ESCUELAS INFANTILES: las familias numerosas de categoría especial obtienen una bonificación del 50%. Las de categoría general y monoparentales obtienen un descuento del 25% con el segundo hijo matriculado y 40% en hijos de parto múltiple.

DEPORTES: Bonificaciones en algunos cursos.




En PALENCIA según los datos de la consejería de familia, se han expedido 1591 títulos de  familia numerosa, de los cuales 1375 pertenecen a la condición general y 216 a la extraordinaria.

IBI : Bonificaciones a aquellas familias que ostenten la condición de Familia Numerosa General tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto de Bienes Inmuebles y las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa Especial tendrán derecho a una bonificación del 80 %. 
Para conseguir estas bonificaciones, el bien inmueble se constituya como domicilio habitual de todos los miembros de la familia y que los miembros que forman la familia, no sean propietarios en pleno dominio de ningún otro inmueble en este municipio, ya sea a título personal o como partícipes en sociedades mercantiles. No se computarán, a estos efectos, como propiedades, los inmuebles accesorios a la vivienda habitual -trasteros o cocheras- aún cuando no estuvieren ubicados en la misma finca que la vivienda habitual.

BONOBUS : Para las familias numerosas tendrá un coste de 0,171 €/ viaje (carnet gratuito). Los beneficiarios, serán cada uno de los miembros de la Familia Numerosa, para obtener este beneficio, hay que  estar empadronado en el municipio.


En la provincia de  SALAMANCA según los datos de la Consejería de familia 3012 familias tienen reconocida la titularidad de familia numerosa de las cuales 2663 pertenecen a la categoría ordinaria y 349 a la extraordinaria. 


Las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Salamanca para el año 2013 adaptarán las bonificaciones de las familias numerosas al nivel de ingresos de la unidad familiar.

IBI : El Ayuntamiento de Salamanca informa de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre la cuota correspondiente a la vivienda habitual, siempre que ésta sea además la de su empadronamiento y que el conjunto de los ingresos de los miembros de la familia numerosa no supere los límites que se indican a continuación, computándose como tales ingresos aquellos que señala la normativa reguladora del IRPF:
            Familias de 6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I.
            Familias de 5 miembros sin superar 2.5 veces el S.M.I.
            Familias de 4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I.
            Familias de 3 miembros sin superar 1.5 veces el S.M.I.
            Familias de 2 miembros sin superar 2 veces el S.M.I.
 La solicitud por primera vez de la bonificación deberá realizarse hasta el 31 de enero

OTROS TRIBUTOS: Las condiciones económicas que se requieren para acceder a las bonificaciones de otros tributos -Tasa por Recogida de Basura, Agua Potable y Alcantarillado y Servicio Público de Transporte urbano y colectivo de viajeros-, son las mismas que en el apartado anterior, por tanto las familias numerosas cuyo nivel de renta les permita optar a la bonificación en el IBI, también les permite solicitar otros beneficios tributarios por razón de sus ingresos o número de miembros, siempre que cumplan las condiciones del empadronamiento. 




En la provincia de SEGOVIA el número de tarjetas expedidas de familias numerosas asciende a 1964, de los cuales 1718 pertenecen a la clase general y 246 a las extraordinarias. 

Según informa el Ayuntamiento de Segovia las familias numerosas pueden obtener las siguientes bonificaciones:

TASA POR INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL: Tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la tasa del 100% para familias numerosas de categoría especial, y 50% para las de categoría general. Los contribuyentes deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la inscripción mediante la presentación del título de familia numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto.

INSTALACIONES Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES: Tendrán derecho a una reducción del 50% de la tarifa aplicable por participación en actividades deportivas municipales y por utilización individual de las instalaciones deportivas municipales los miembros de las familias numerosas. Para la aplicación de la presente reducción será imprescindible que todos los miembros de la familia estén empadronados en la ciudad de Segovia.
Con carácter excepcional se fijan las siguientes reducciones generales para el uso de la Piscina Municipal Climatizada “José Carlos Casado”: tendrán derecho a una reducción del 10% por la participación en cursos de natación los miembros de las familias numerosas. También tendrán derecho a una reducción del 10% en entradas, bonos mensuales y de 15 baños.


TALLERES MUNICIPALES: Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de familia numerosa  tendrán derecho a una bonificación en las cuantías del precio público del 100% para Familias Numerosas de categoría especial y 50% para Categoría General.

ACTIVIDADES CULTURALES: Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de familia numerosa, , tendrán derecho a una bonificación en el precio público del 100% para familias numerosas de categoría especial  y 50% de categoría general. 

IBI: Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble que constituya la vivienda destinada a domicilio habitual de la familia y su valor catastral sea inferior a 150.000 euros, con arreglo a los siguientes porcentajes: Familia numerosa de categoría especial: 90% y familia numerosa de categoría general 40%.
Una vez concedida la bonificación será aplicable durante los períodos impositivos sucesivos en tanto se mantenga vigente la condición de familia numerosa. 


En SORIA el número de títulos de familias numerosas asciende a 1012, de las cuales 873 pertenecen al tipo general y 139 a la extraordinaria. En el Ayuntamiento de la capital Soriana las familias numerosas  tendrán las siguientes bonificaciones: 

IBI : Bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, a
fecha uno de enero de cada ejercicio fiscal y siempre que los ingresos brutos totales de la unidad familiar no superen la cantidad de 36.000 €. Dicha bonificación tendrá carácter rogado.

ABONODEPORTIVO. : Los miembros pertenecientes a familias numerosas tendrán una reducción  del 10% sobre la cuota correspondiente, debiendo justificar documentalmente esta condición.

ESCUELAINFANTILES. Estarán exentas del pago las familias numerosas de categoría especial. Las familias numerosas de categoría general y las familias monoparentales tendrán una reducción del 50% del precio correspondiente para cada menor.




En VALLADOLID  5527 familias ostentan el título de familias numerosas, de las cuales 4530 corresponden al tipo general y 697 al extraordinario según la Consejería de familia a fecha 31 de diciembre de 2012
El Ayuntamiento de la capital Pucelana informa sobre las siguientes bonificaciones:

IBI:  Titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las siguientes categorías:
- General: bonificación del 40%
- Especial: bonificación del 90%.
Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar fueron empadronados. La solicitud de la presente bonificación se realizará durante los dos primeros meses del año natural, acreditando que el uno de enero se reúne los requisitos exigidos.

BASURAS:.Bonificación en la cuota  en las tarifas respecto al bien inmueble que constituya la vivienda habitual de los mismos de acuerdo con los siguientes porcentajes: familias numerosas de carácter general: 5%.y familias numerosas de carácter especial: 10%.

AGUAS: Los abonados domésticos que sean titulares de la póliza de agua, tengan individualizado su consumo y posean la condición de familia numerosa categoría general, tendrán una reducción en las cuotas de servicio en agua, alcantarillado y depuración del 50 %, así como una tarifa por metro cúbico en los bloques segundo y tercero. De 1 a 15 m3 sin reducción De 16 a 30 m3 0,4347 €/m3 De 31 a 45 m3 0,4728 €/m3 Consumos superiores sin reducción.



Según los datos de la Consejería de familia, hasta el 31 de diciembre de 2012 en ZAMORA 1366 familias han obtenido el título de familia numerosa de las cuales 1177 pertenecen a la clase general  y 189 a la extraordinaria.


Según figura la web del Ayuntamiento de ZAMORA ya que no hemos podido obtener más información ni hemos podido confirmar la actualización de la WEB.
BONIFICACIÓN EN EL RECIBO DEL AGUA: Podría alcanzar el 50%. La medida se encuentra en fase de tramitación con la elaboración de los informes técnicos pertinentes, y entraría en vigor en el 2012 sumándose al resto de bonificaciones que ya son aplicables para las familias numerosas, tales como el IBI y la tasa de alcantarillado.

IBI Y BASURA. Para este último gravamen, los ciudadanos podrán hacerlo a lo largo del primer trimestre mientras que para el IBI el plazo es de cuatro meses para las familias numerosas.

CENTRO DE EDUCACION INFANTIL LA ALDEHUELA. Se establecen bonificaciones sobre los precios fijados, para las familias numerosas. 



OTROS MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES


En ARANDA DE DUERO el Ayuntamiento de la Ribera ofrece una bonificación a las familias numerosas en el  IBI. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, siempre que este constituya su domicilio habitual y que el valor catastral del inmueble no supere los 70.000 euros, con los siguientes porcentajes:
Familia numerosa con hasta 5 hijos: 50%  y familia numerosa con 6 ó más hijos: 75%. Esta bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada durante el mes de enero en curso. El plazo de disfrute de la bonificación será de 5 años, prorrogables por otros cinco a solicitud del sujeto pasivo.



En MIRANDA DE EBRO su Ayuntamiento bonifica el uso de Instalaciones Deportivas y Prestación de Servicios Municipales, siempre que estén empadronados en el municipio, y que los ingresos familiares no superen tres veces el IPREM.


En el Ayuntamiento de  LAGUNA DE DUERO las familias numerosas se pueden beneficiar de una bonificación en la Tasa de  AGUA , dichas familias obtendrán una reducción del 20 %  de la facturación de la tasa aplicable a la Tarifa general de suministro de abastecimiento de agua   y dispongan de contrato de alta en dicho servicio, que el bien inmueble, donde se realiza el servicio, constituya la vivienda habitual de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose ésta como la vivienda en la que dichos miembros figuren empadronados.
La solicitud del interesado,  se realizará durante los dos primeros meses del año natural, acreditando que el día 1 de enero se reúnen todos los requisitos exigidos. El plazo para solicitar dicha bonificación anualmente concluye el 1 de marzo,

Con respecto al IBI. tendrá una  bonificación de la cuota aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, destinada exclusivamente a aquellas unidades familiares cuya base imponible a los efectos del IRPF por miembros, resulte inferior a 6.000 euros, respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de los mismos, bonificación del 20 % para las familias de categoría general y  40 % especial y siempre que el bien inmueble constituya la vivienda habitual de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose ésta como la vivienda en la que todos los miembros figuren empadronados. 
El plazo para solicitar dicha bonificación anualmente comienza el 1 de enero y concluye el 1 de marzo, no tramitándose las solicitudes presentadas fuera de este plazo, aunque se cumplan los requisitos.

El Ayuntamiento de MEDINA DEL CAMPO  bonifica el IBI  a las familias numerosas.
La bonificación únicamente será aplicable a la vivienda habitual de la familia y que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar este individualizado. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la unidad familiar. La base imponible a efectos de la declaración del I.R.P.F de la unidad familiar no podrá superar los 12.000 € anuales en tributación individual o 18.000 € anuales en tributación conjunta.
La correspondiente solicitud, que deberá presentarse en los dos primeros meses de cada año natural, en la que se indicará la dirección tributaria y referencia catastral de la vivienda.

Por último señalar que en la Comunidad de Castilla y León existen  siete asociaciones provinciales de familias numerosas y una regional. Las asociaciones insisten en la importancia de asociarse para conseguir mayores beneficios.















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